SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Las abogadas apoderadas de las autoridades demandadas presentaron informe escrito cursante de fs. 82 a 84, en el que manifestaron: 1) Las etapas de saneamiento fueron conforme a lo previsto por los Decretos Supremos (DDSS) 24784 y DS 25323 de 8 de marzo de 1999. Las actividades de saneamiento cumplidas en el área de Ixiamas fueron: identificación de títulos ejecutoriales emitidos, campaña pública, resolución instructoria, pericias de campo, evaluación técnica-jurídica y reuniones informativas con alcances de exposición pública de resultados, proceso de saneamiento en la zona donde se encuentra ubicado el predio denominado “El Bohemio”, no pudiéndose evidenciar ninguna ilegalidad ni causal de nulidad; 2) Existe la Resolución Instructoria RA-CSLP-A4 002/99 de 3 de septiembre de 1999, lo que lleva a determinar que los actuados realizados durante la ejecución del saneamiento fueron conforme a procedimiento y normativa vigente adquiriendo calidad de cosa juzgada; los cuales, no fueron objetados en su oportunidad; 3) Con relación a la Resolución Agraria Nacional 030/2010, en la que supuestamente existe un razonamiento diferente en un caso similar al presente, no puede exigirse la aplicación de la jurisprudencia o el precedente obligatorio cuando no exista la concurrencia de la analogía entre dos supuestos fácticos que es lo que se da entre el fallo citado y la Sentencia Agraria Nacional 032/2010, razón por la cual no existe contradicción entre ambas como supuestamente acusa el accionante, pues los supuestos fácticos son contradictorios; 4) Las pericias de campo realizadas en la propiedad “El Bohemio” fueron iniciadas en junio de 1998, a un año de vigencia del reglamento agrario que dispone de manera clara emitir y publicar la Resolución Instructoria antes de iniciar las pericias de campo; 5) El fallo señalado una vez emitido y publicado garantiza la transparencia del trámite y asegura la participación de las personas interesadas; y, 6) Los actos relativos al proceso de saneamiento de la propiedad “El Bohemio” conforme a lo establecido por el art. 146 del DS 25763, vigente en su momento, fueron transparentes, garantizando la participación de toda persona que crea tener derechos sobre la misma, ejecutándose de forma pública mediante la publicación de edictos en medios de prensa de circulación nacional a través de los cuales la representada del accionante fue citada pero no se apersonó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Derechos al debido proceso y a la defensa
- III.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.4. Normativa legal aplicable al caso de autos
- notificación de la resolución por edictos.
- publicados los edictos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR