SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
El apoderado de la accionante en audiencia ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló: a) El DS 25763 de 5 de mayo de 2000 a partir del 2001, dice: “entra en vigencia a partir de su publicación aplicando a todos los procedimientos en curso. Se salvan las resoluciones y actos cumplidos con anterioridad a la presente Reglamentación” (sic); b) El primer reglamento contenido en el DS 24784, dice: “Entra en vigencia a partir de esta fecha, se salva lo anterior”. Por tanto, no es posible convalidar un acto inexistente por más que se lo coloque en otra resolución y se la publique pretendiendo salvar la responsabilidad de los funcionarios públicos y de la empresa; y, c) Lo informado por los demandados no responde a la verdad histórica de los hechos ni se ajusta a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Derechos al debido proceso y a la defensa
- III.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.4. Normativa legal aplicable al caso de autos
- notificación de la resolución por edictos.
- publicados los edictos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR