SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

El apoderado de la accionante en audiencia ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló: a) El DS 25763 de 5 de mayo de 2000 a partir del 2001, dice: “entra en vigencia a partir de su publicación aplicando a todos los procedimientos en curso. Se salvan las resoluciones y actos cumplidos con anterioridad a la presente Reglamentación” (sic); b) El primer reglamento contenido en el DS 24784, dice: “Entra en vigencia a partir de esta fecha, se salva lo anterior”. Por tanto, no es posible convalidar un acto inexistente por más que se lo coloque en otra resolución y se la publique pretendiendo salvar la responsabilidad de los funcionarios públicos y de la empresa; y, c) Lo informado por los demandados no responde a la verdad histórica de los hechos ni se ajusta a derecho.