SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de nulidad de título ejecutorial seguido por su representada contra Oscar Azeñas García ante el TAN, por la existencia de vicios absolutos de nulidad en el proceso agrario, se dictó la Resolución Agraria Nacional 032/2010 de 6 de septiembre; en la cual, los Vocales del mencionado Tribunal, no han valorado correctamente los argumentos presentados por la representada del accionante y en particular, la inexistencia de la resolución instructoria que da lugar al inicio del procedimiento de regularización del derecho de propiedad agraria, teniendo como objeto garantizar la publicidad y debido proceso, conforme establece el art. 190 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo (DS) 24784 de 31 de julio de 1997.

Una vez publicados los edictos que señala el art. 190 del Reglamento citado, se dispuso el inicio de trabajo de campo como establece el art. 192 de ese Reglamento, aspecto que fue reclamado en su cumplimiento en la demanda de nulidad de título ejecutorial, argumentando que las pericias de campo realizadas en la propiedad “El Bohemio” fueron iniciadas en junio de 1998, cuando la demandante no se encontraba en su propiedad; por lo que, la falta de publicación en un medio de circulación nacional de la resolución instructoria antes de las pericias de campo, no permitió que se enterara del proceso a ser ejecutado en su propiedad provocándole un estado de indefensión.

Indica que la Resolución Agraria Nacional 032/2010, señala: “Con relación al fundamento de falta de Resolución Instructoria que disponga el proceso de saneamiento CAT-SAN…. no es evidente en razón que sí existe una Resolución Instructoria RA-CSLP-A4 002/99 de 3 de septiembre de 1999….aspecto que nos lleva a determinar que los actuados llevados a cabo durante la ejecución del saneamiento fueron realizados conforme a procedimiento y normativa agraria en vigencia”(sic); razonamiento que tiene una falta de prolijidad en la revisión de los antecedentes, al no constatar la fecha en que se realizaron los trabajos de campo en 1998 y que la resolución instructoria, supuestamente válida, para el área de trabajo del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) es de 1999, un año después.

Dicho fallo, constituye un razonamiento diferente a la Resolución Agraria Nacional 030/2010 de 27 de agosto, cuyo argumento principal para declarar la nulidad del proceso fue la falta de resolución instructoria; por lo que, los ahora demandados, incurrieron en error al no valorar correctamente los argumentos presentados en la demanda de nulidad de título ejecutorial, violentando lo dispuesto en los arts. 78 190, 191 y 192 del Reglamento Agrario vigente en el año 1998, antes de ejecutarse los trabajos de campo, siendo la falta de emisión de la resolución instructoria previa, un vicio de nulidad insubsanable.