SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.5. Análisis del caso concreto

De los datos que cursan en el expediente en revisión, el accionante por su representada, alega la vulneración  de sus derechos al debido proceso y a la defensa; y las garantías a la “seguridad jurídica”, a la legalidad e imparcialidad; con el argumento de que, las autoridades demandadas dictaron sentencia sin valorar la existencia de vicios absolutos de nulidad en el proceso de nulidad de título ejecutorial interpuesto por la accionante, ante la no emisión de la resolución instructoria que instruye el inicio del procedimiento de regularización al derecho de propiedad agraria.

De la revisión minuciosa de los antecedentes se evidencia que la representada del accionante, interpuso un proceso de nulidad del título ejecutorial SSP-NAI-066857 y de proceso de saneamiento del expediente agrario 29057, respecto al fundo denominado “El Duque” que se desprende de la propiedad “El Bohemio”, ubicado en el cantón San Buena Ventura, sección Segunda de la provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz, ante el TAN, invocando la existencia de vicios de nulidad absoluta en el expediente de saneamiento; dictando los Vocales de la Sala Primera del mencionado Tribunal, la Resolución Agraria Nacional 032/2010, mediante la cual declaran improbada la demanda.

Si bien el proceso de saneamiento fue iniciado bajo determinada modalidad, las pericias de campo ejecutadas en 1998, en la mencionada propiedad, fueron realizadas en vigencia del procedimiento establecido en el DS 24784, debiendo emitirse la respectiva resolución instructoria antes de proceder a las pericias de campo de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no haberse cumplido este precepto legal, habiéndose realizado la pericias mencionadas en 1998, sin previa emisión de la resolución respectiva; la cual una vez emitida y publicada garantiza la transparencia del trámite y asegura la información y participación de las personas interesadas, se vulneró el derecho al debido proceso de la representada del accionante.

Si bien, las autoridades demandadas alegan la existencia de la Resolución Instructoria RA-CSLP-A4 002/99, al hacer esta aseveración, también reconocen, que ésta fue emitida un año después de realizadas las pericias de campo; creando de así, vicios de nulidad absoluta en el trámite de saneamiento antes descrito.

Asimismo, analizada la Resolución Agraria Nacional cuestionada que dio origen a la presente acción de amparo constitucional, ésta no contiene argumento alguno en cuanto al por qué el TAN se aparta de un anterior entendimiento plasmado en el fallo 30/2010, originado en una demanda de nulidad; en la cual, se denunció la inexistencia de resolución instructoria y, cuyo fallo determinó anular el trámite de saneamiento por constituir lo reclamado un vicio de nulidad insubsanable. Actuación diferente y sin fundamento de las autoridades demandadas -aspecto reclamado en su momento- vulnerando de esta manera los derechos invocados por la representada del accionante.