SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. En cuanto a la seguridad jurídica
En relación a la seguridad jurídica, debemos manifestar lo señalado por la SC 0687/2010-R de 19 de julio, que establece: “…debemos hacer referencia con carácter previo a un principio importante, cual es el de la legalidad; entendiéndose el mismo como fundamental, especialmente para el Derecho Público, pues mediante éste principio, es que el ejercicio del poder público, se somete a la Constitución Política del Estado y las leyes; sólo un verdadero Estado de Derecho, es respetuoso de la referida norma constitucional, encontrándose en ellas su límite, por lo tanto ningún poder público puede estar excluido del respeto y sometimiento a la Constitución y las leyes.
El principio de legalidad, es cimiento de la seguridad jurídica, por ello su importancia. Asimismo, su asidero constitucional en la Constitución Política del Estado vigente, se encuentra en el art. 410, refrendando la supremacía constitucional como la cúspide del ordenamiento jurídico boliviano y la jerarquía normativa correspondiente, a la cual todos los órganos o poderes del Estado deben someterse. En tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse. Evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Derechos al debido proceso y a la defensa
- III.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.4. Normativa legal aplicable al caso de autos
- notificación de la resolución por edictos.
- publicados los edictos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR