SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1841/2012
Fecha: 12-Oct-2012
notificación de la resolución por edictos.
Las personas señaladas en los incisos a) y b) se apersonaron ante la Dirección Departamental que sustancia el procedimiento o sus Jefaturas Regionales, dentro del plazo perentorio e improrrogable que fijen al efecto, el que no podrá ser inferior a treinta (30) días calendario computables a partir de la notificación de la resolución por edictos.
II. Los Directores Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), concluida la identificación en gabinete, dictarán resolución disponiendo la realización de una campaña pública, mediante la publicación de avisos, con el objeto de obtener datos relevantes de utilidad en la sustanciación del procedimiento, garantizar la transparencia de su trámite y asegurar la información y participación de personas interesadas” (las negrillas son añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Derechos al debido proceso y a la defensa
- III.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.4. Normativa legal aplicable al caso de autos
- notificación de la resolución por edictos.
- publicados los edictos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR