SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1842/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1842/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Mediante informe escrito presentado por Moisés Shriqui Vejarano, Alcalde Municipal de Trinidad, cursante de fs. 56 a 60, refirió: 1) El accionante reconoce que el cargo de Profesional SUMI Contador ha desaparecido, creándose en su lugar el de Encargado de Hospitales y Centros de Salud, con otras obligaciones distintas a las que ejercía el “recurrente” y con otro nivel salarial; 2) No se aclara que el memorándum 11/2010 de 17 de febrero, lo destituyó de sus funciones por la incompatibilidad que existe con su cuñada Mirka Barbery Arroyo, también funcionaria del Municipio trinitario y que sin embargo, fue restituido a su fuente laboral por decisión del Concejo Municipal; 3) El proyecto de Restructuración de la Organización Administrativa del Gobierno Municipal Autónomo de Trinidad, aprobado por Resolución Municipal 89/10 de 30 de julio de 2010, describe y justifica el motivo real y justo por el cual se suprime el cargo del ahora accionante y se crea otro cargo, con el fin de mejorar los servicios y el seguimiento que brinda el municipio; 4) El “recurrente” estuvo de acuerdo con su destitución, dado que no interpuso ningún recurso de revocatoria o jerárquico contra el memorándum 075/10 de 22 de junio; 5) La “Ley del Trabajo”, faculta a los trabajadores a acudir ante la Inspectoría del Trabajo y posteriormente ante los Jueces del Trabajo y Seguridad Social, lo que desvirtúa el argumento de que los funcionarios municipales se encuentran desamparados de toda protección laboral; 6) El petitorio del “recurrente” corresponde a un proceso ordinario laboral; 7) Al no haber interpuesto ningún tipo de impugnación, no se han agotado los pasos previos a la interposición del presente “recurso extraordinario” constitucional, por lo que el amparo es improcedente por subsidiariedad; y, 8) La acción no ha sido interpuesta en el plazo de seis meses. Por lo que solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional.