SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1842/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Mediante informe escrito presentado por Moisés Shriqui Vejarano, Alcalde Municipal de Trinidad, cursante de fs. 56 a 60, refirió: 1) El accionante reconoce que el cargo de Profesional SUMI Contador ha desaparecido, creándose en su lugar el de Encargado de Hospitales y Centros de Salud, con otras obligaciones distintas a las que ejercía el “recurrente” y con otro nivel salarial; 2) No se aclara que el memorándum 11/2010 de 17 de febrero, lo destituyó de sus funciones por la incompatibilidad que existe con su cuñada Mirka Barbery Arroyo, también funcionaria del Municipio trinitario y que sin embargo, fue restituido a su fuente laboral por decisión del Concejo Municipal; 3) El proyecto de Restructuración de la Organización Administrativa del Gobierno Municipal Autónomo de Trinidad, aprobado por Resolución Municipal 89/10 de 30 de julio de 2010, describe y justifica el motivo real y justo por el cual se suprime el cargo del ahora accionante y se crea otro cargo, con el fin de mejorar los servicios y el seguimiento que brinda el municipio; 4) El “recurrente” estuvo de acuerdo con su destitución, dado que no interpuso ningún recurso de revocatoria o jerárquico contra el memorándum 075/10 de 22 de junio; 5) La “Ley del Trabajo”, faculta a los trabajadores a acudir ante la Inspectoría del Trabajo y posteriormente ante los Jueces del Trabajo y Seguridad Social, lo que desvirtúa el argumento de que los funcionarios municipales se encuentran desamparados de toda protección laboral; 6) El petitorio del “recurrente” corresponde a un proceso ordinario laboral; 7) Al no haber interpuesto ningún tipo de impugnación, no se han agotado los pasos previos a la interposición del presente “recurso extraordinario” constitucional, por lo que el amparo es improcedente por subsidiariedad; y, 8) La acción no ha sido interpuesta en el plazo de seis meses. Por lo que solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.2. Trámite administrativo de impugnación para funcionarios municipales
- en el marco de una interpretación sistemática de las disposiciones legales que regulan la administración de los recursos humanos y el uso de los recursos de revocatoria y jerárquico en el ámbito municipal; es preciso reencausar el entendimiento jurisprudencial referido precedentemente, con relación al agotamiento de las instancias legales previas, en este propósito, corresponde señalar que por mandato expreso del art. 228 de la CPE 'La Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones'; por otra parte, conforme al art. 1 de la Ley 2104 de 21 de junio de 2000 que modifica el art. 3.III del Estatuto del funcionario público (EFP), las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido del referido Estatuto; concordante con el art. 3.I inc. a) del Anexo al Decreto Supremo 26740, la Carrera Administrativa Municipal se rige por el Título IV, Capítulo V de la Ley de Municipalidades.
- deben sujetarse al procedimiento de los recursos de revocatoria y jerárquicos, especialmente a lo previsto en el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 en su art. 7
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR