SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1842/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1842/2012

Fecha: 12-Oct-2012

deben sujetarse al procedimiento de los recursos de revocatoria y jerárquicos, especialmente a lo previsto en el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 en su art. 7

Asimismo, en cuanto a los trámites administrativos, éstos deben sujetarse al procedimiento de los recursos de revocatoria y jerárquicos, especialmente a lo previsto en el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 en su art. 7, que señala: 'Carrera Administrativa con Legislación Especial. I. Los funcionarios de las carreras con Legislación Especial, en aplicación de lo establecido en el Estatuto del Funcionario Público y sus reglamentos, no se encuentran sometidos a la jurisdicción de la Superintendencia. II. Las autoridades legales establecidas en su legislación especial aplicable, serán las competentes para resolver los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, derivados de procesos disciplinarios o emergentes de controversias sobre ingreso, promoción y retiro de sus carreras administrativas'(se añadieron las negrillas).

Respecto a la jurisprudencia citada, si bien fue dictada por el anterior Tribunal Constitucional, sus razonamientos son válidos al caso que se resuelve, pues la autonomía municipal que se encontraba prevista en el art. 200 de la anterior Constitución Política del Estado (CPEabrg), ahora se establece a partir del art. 269 y ss. de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009; y los Decretos Supremos promulgados, así como la Ley de Municipalidades y el Estatuto del Funcionario Público, continúan vigentes y son aplicables al caso concreto.