SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1842/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se vulneró su derecho a la estabilidad laboral, toda vez que se prescindió de sus servicios como Profesional SUMI de la Alcaldía Municipal de Trinidad, supuestamente bajo el pretexto de la supresión del cargo por recorte presupuestario de la entidad; sin embargo, estos argumentos son falsos porque sólo se sustituyó el cargo bajo otro denominativo y nunca se dio el recorte presupuestario referido, lo que hace de su retiro una acción ilegal e injustificada. Por otro lado, en defensa de sus derechos interpuso recurso de revocatoria y finalmente jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el que se declaró incompetente para conocer y resolver dicho recurso; por este motivo, señala el accionante, que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad no aprobó su Reglamento Específico de Sistema de Administración de Personal, Reglamento interno, ni los manuales que deben regular la función pública, lo que impide a los funcionarios afectados utilizar los recursos debidos en defensa de sus derechos. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.2. Trámite administrativo de impugnación para funcionarios municipales
- en el marco de una interpretación sistemática de las disposiciones legales que regulan la administración de los recursos humanos y el uso de los recursos de revocatoria y jerárquico en el ámbito municipal; es preciso reencausar el entendimiento jurisprudencial referido precedentemente, con relación al agotamiento de las instancias legales previas, en este propósito, corresponde señalar que por mandato expreso del art. 228 de la CPE 'La Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones'; por otra parte, conforme al art. 1 de la Ley 2104 de 21 de junio de 2000 que modifica el art. 3.III del Estatuto del funcionario público (EFP), las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido del referido Estatuto; concordante con el art. 3.I inc. a) del Anexo al Decreto Supremo 26740, la Carrera Administrativa Municipal se rige por el Título IV, Capítulo V de la Ley de Municipalidades.
- deben sujetarse al procedimiento de los recursos de revocatoria y jerárquicos, especialmente a lo previsto en el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 en su art. 7
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR