SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Las autoridades demandadas presentaron informe escrito cursante de fs. 166 a 170, el mismo que se dio lectura en audiencia, manifestando lo siguiente:       1) No se necesita mayor motivación que la nota de la autoridad superior competente para el inicio de un proceso administrativo como está establecido en el DS 23318-A y su Decreto Modificatorio 26337, enmarcándose todo el proceso en los plazos establecidos; 2) Se presume la inocencia de las personas mientras no se demuestre lo contrario, en este caso ya habían admitido ante el Jefe Administrativo la comisión del delito y la devolución del dinero en la primera citación para la toma de declaraciones, describiendo como se había cometido el delito, habiendo reconocido el delito, ya no había ningún otro tema administrativo por tratar, la otra Cajera renunció después de haber declarado dentro el proceso administrativo, en tal sentido no tenía razón de prolongar más días el fallo, ya que el DS 0012, en su art. 2 garantiza la inamovilidad laboral de las funcionarias embarazadas, pero en su art. 5 pone un límite y suspende ese beneficio cuando existen faltas atribuibles a su responsabilidad personal; 3) En el recurso jerárquico se vuelve a reiterar y aclarar por qué motivos la accionante no gozaba de inamovilidad laboral, tampoco están obligados a realizar un proceso administrativo para destituirla el art. 35 de la Ley de Administración y Control Gubernamental dispone: “Cuando los hechos examinados presenten indicios de responsabilidad civil o penal, el servidor público o autoridad sumariante pondrá a disposición del Ministerio Público los antecedentes”; y, 4) Cabe mencionar que nunca se afecto el derecho del producto del embarazo entregándole mensualmente su subsidio de lactancia, recogiendo ella personalmente su cupo.