SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3. Del derecho al trabajo

La SCP 0058/2012 de 9 de abril, con referencia al derecho al trabajo estableció la siguiente jurisprudencia: “Al respecto, el art. 46.I.1 de la CPE, establece que: 'Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna'.

SC 0571/2010-R de 12 de julio, que el derecho al trabajo se entiende como un: '…Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana'.