SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2012

Fecha: 12-Oct-2012

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías mediante la Resolución de 3 de marzo de 2011, cursante de fs. 172 a 179 denegó la acción de amparo constitucional. En base a los siguientes fundamentos: i) El accionante tuvo plena participación directa, asumiendo defensa en todas las instancias y a la fecha se halla plenamente concluido, en ningún momento estuvo en estado de indefensión, más aún, no se le coarto ningún derecho de defensa, porque interpuso los recursos correspondientes a todas las resoluciones emitidas en el proceso administrativo. Si bien alegaron haber limitado el periodo probatorio, éste fue repuesto a tiempo de resolver el recurso de revocatoria; ii) Tal cual señalaron los demandados, al haberse identificado y descubierto la comisión de delitos de orden público, restaba importancia al proceso administrativo para definir su destitución o agradecimiento de servicios prestados, que dicho sea de paso la instancia penal es independiente de la acción administrativa; iii) Sobre el hecho de revisar procedimiento administrativo e irregularidades supuestamente cometidas por las autoridades accionadas, corresponde aclarar que por la vía de amparo constitucional no se puede ingresar a valorar las pruebas que sirvan de base para las resoluciones judiciales o administrativas ni la certeza o equívoco de las mismas, pues la acción de amparo constitucional no puede convertirse en una instancia procesal de casación o recurso superior al jerárquico, toda vez que, de deferirse la misma se estaría desvirtuando la esencia misma de la tutela demandada; y iv) Si bien es cierto que el art. 2 del DS 012 de 19 de febrero de 2009, la madre y/o padre progenitor, sea cual fuere su estado civil, gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no es menos cierto que la propia norma legal contempla la excepción a la referida inamovilidad funcionaria, al manifestar que: No gozaran del beneficio de inamovilidad laboral, la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral; en autos, se tiene que la accionante fue sometida a proceso administrativo y por resolución se dispuso su destitución, hecho que se adecúa a plenitud a la citada excepción.