SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la vida, a la salud, a la inamovilidad funcionaria y a la petición; y a los principios de presunción de inocencia, de sometimiento pleno a la ley, a la legalidad y congruencia; toda vez que, previo proceso administrativo interno mediante Resolución se determinó su responsabilidad civil que implica un daño económico después de haber probado en su investigación la devolución del dinero, sancionándole por tres vías, la administrativa, la civil y la penal, por lo que, interpuso recurso de revocatoria el 14 de diciembre de 2010, que fue respondido el mismo día con una simple nota señalándole que se dirija al Ministerio Público para ejercer su derecho a la defensa, situación que fue representada, por lo que el Sumariante dispuso en su art. 1 reponer los tres días del plazo del proceso administrativo  y en el art. 3 ratificó la destitución de la accionante, disposición incongruente ya que por un lado repone el plazo para la presentación de pruebas, pero por otro lado ratifica la destitución, por lo que, el 30 de diciembre del mismo año, interpuso recurso jerárquico, sin embargo, directamente emitieron la Resolución 02/2010 volviendo a repetir la numeración y cambiando sólo la fecha, firmada esta vez por Eduardo Amaya Rocha, Director del Hospital Clínico Viedma, afirmando la existencia de delitos perpetrados, como si fuera un proceso penal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.