SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 23 de 11 de marzo de 2011, cursante de fs.18 vta. a 19 vta., denegó la tutela solicitada, señalando como fundamentos lo siguiente: a) No son ciertos ni evidentes los argumentos del accionante, ya que cursa en actuados copias de los memoriales de solicitud de mandamiento de libertad debidamente providenciados, así como también adjunta copia del mandamiento de libertad a favor del representado del accionante; y, b) Al no estar fundados los motivos del recurso en cuanto a la restitución de su derecho a la libertad, evidenciándose que el representado del accionante no se encuentra indebidamente privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- III.2. El cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas hace exigible librar el mandamiento de libertad en forma inmediata
- consiguientemente, cuando se las ha cumplido se materializa el derecho del imputado a exigir al Juez su libertad como también se impone al juzgador la obligación de otorgarla sin más trámite, de modo que no puede esta autoridad con posterioridad a haber resuelto el beneficio en su favor realizar otras diligencias condicionando la emisión del mandamiento de libertad a las mismas, dado que ellas deben ser realizadas previamente a la definición de la cesación de la detención preventiva, si el Juez las considera necesarias”
- una vez que el imputado ha otorgado la fianza, se materializa el derecho a exigir al Juez su libertad, como también se impone al juzgador el deber de efectivizar el mismo, sin más trámite, enmarcando sus actos en lo previsto por el art. 178.I de la CPE
- 1)
- REVOCAR