SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público le sigue un proceso penal a su representado por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, y habiendo señalado audiencia de cesación a la detención preventiva para el 14 de febrero de 2011, en dicha audiencia el Juez en suplencia legal, del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, Zenón Rodríguez, dispuso la cesación de la detención preventiva de su defendido con la imposición de medidas sustitutivas de acuerdo al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP) entre ellas el arraigo y la fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), habiéndose “a la fecha” cumplido con las dos medidas requeridas por la autoridad, adjuntándose el certificado de arraigo y el depósito judicial, dando estricta cabalidad al art. 245 del CPP.

Es así que el 4 de marzo de 2011, solicitó al Juez de la causa, libre el correspondiente mandamiento de libertad; posteriormente se informó que en dicho juzgado se encontraba otra “Juez de nombre Valeria Salas Hurtado”, y que el memorial presentado en la fecha indicada aún no había sido providenciado, perjudicando de sobre manera la libertad de su representado, encontrándose ilegalmente detenido, siendo de conocimiento de la juzgadora que al tratarse de la libertad de las personas debe dar prioridad a dichas solicitudes conforme lo establece la “SC 224/2004”, y que su solicitud debió ser resuelta el “día de ayer 9 de marzo de 2011” (sic); empero, hasta “la fecha” no hizo absolutamente nada.