SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Fragmento 9

         La Constitución Política del Estado instituye la acción de libertad en su art. 125, que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; norma constitucional concordante con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad fisica, libertad personal y libertad de circulacion, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida procesada, presa o que considere que su vida o integridad fisica esta en peligro”.