SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.2. El cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas hace exigible librar el mandamiento de libertad en forma inmediata

         La doctrina constitucional sentada por el anterior Tribunal a través de la SC SC 1447/2004-R de 6 de septiembre, refiriendose a problematicas planteadas como la presente sostuvo: “…haciendo una interpretación desde y conforme a la Constitución de las normas previstas por el art. 245 del CPP, ha dejado establecido que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa ha viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva.