Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. La autoridad demandada adjuntó para conocimiento del Tribunal de garantías copias de la solicitud impetrada por el accionante para que se libre el mandamiento de libertad, misma que esta providenciada el 4 de marzo de 2011, señalando que previamente se debe adjuntar el acta a efectos de establecer a cabalidad si cumplió con las medidas impuestas; y en el memorial de reiteración presentado el 10 de marzo de ese año, recepcionado a horas 16:00, la autoridad providencia disponiendo se libre el correspondiente mandamiento de libertad (fs. 8 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- III.2. El cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas hace exigible librar el mandamiento de libertad en forma inmediata
- consiguientemente, cuando se las ha cumplido se materializa el derecho del imputado a exigir al Juez su libertad como también se impone al juzgador la obligación de otorgarla sin más trámite, de modo que no puede esta autoridad con posterioridad a haber resuelto el beneficio en su favor realizar otras diligencias condicionando la emisión del mandamiento de libertad a las mismas, dado que ellas deben ser realizadas previamente a la definición de la cesación de la detención preventiva, si el Juez las considera necesarias”
- una vez que el imputado ha otorgado la fianza, se materializa el derecho a exigir al Juez su libertad, como también se impone al juzgador el deber de efectivizar el mismo, sin más trámite, enmarcando sus actos en lo previsto por el art. 178.I de la CPE
- 1)
- REVOCAR