SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2012

Fecha: 12-Oct-2012

denegando

Concluida la audiencia, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronuncio la Resolución 27/2012 de 15 de agosto, cursante de fs. 223 a 225 vta., denegando la acción, con los siguientes fundamentos: 1) El 17 de agosto de 2011, mediante memorándum Luis Orlando Cuba León, fue designado interinamente como Director Regional a.i. de AASANA Beni, designación que quedó en suspenso y pendiente de ejecución hasta nueva determinación, por existir manifiesta oposición del sindicato SITRABEN, determinaciones que fueron suscritas por Director Ejecutivo Nacional de AASANA, de lo que se deduce que el accionante nunca ejerció el cargo, menos fue titular; 2) El accionante mediante memorial dirigido al Jefe departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitó la restitución al cargo de Director Regional a.i. AASANA Beni, habiendo dictado la autoridad laboral, la Resolución 05/2011, que dispuso su restitución inmediata al cargo en cuestión, resolución que fue impugnada el 23 de noviembre de 2011, por Raúl Velasco Ramos en representación de AASANA, dictándose la resolución 06/2011, por la que revocó la orden de restitución del accionante al cargo mencionado precedentemente; 3) No se evidenció la vulneración de los derechos invocados por el accionante, considerando que su nombramiento, fue de forma interina y obedeció a una decisión de libre nombramiento  de acuerdo al art. 5 del Estatuto del Funcionario Público, cargo que no está sujeto a las disposiciones relativas a la carrera administrativa; 4) El accionante contradictoriamente señala en su demanda que la suspensión de su designación debió ser efectuada por un Juez Sumariante de acuerdo al DS 23318-A, sin tener presente que no ha demostrado que existe acusación en su contra sobre la comisión de ninguna falta  de carácter administrativo.