SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.7. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el accionante, mediante memorándum de 17 de agosto de 2011, firmado por el Director Ejecutivo Nacional de AASANA, fue designado interinamente como Director Regional a.i. de AASANA del Beni, designación que el 19 del mismo mes y año quedo en suspenso y pendiente de ejecución hasta una nueva determinación; por otra parte si bien el accionante solicitó al Jefe Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social del Beni, la restitución al cargo de Director Regional a.i. de AASANA Beni, emitiéndose la Resolución 05/2011, esta fue revocada mediante Resolución 06/2011.
En ese contexto, cabe establecer que el denunciante fue funcionario de AASANA, habiendo trabajado con anterioridad en dicha institución fue nombrado interinamente como Director a.i. de dicha institución en el Beni, determinación que fue suspendida hasta una nueva determinación, que finalmente se tomó la decisión de dejar sin efecto el citado nombramiento, lo cual, de ninguna manera puede significar que se le despidió de su fuente laboral, no existiendo en consecuencia vulneración al derecho del trabajo, más aún cuando, al tratarse de un funcionario interino, es también de libre remoción, en la regla de lo previsto en el art. 5 inc. e) del EFP; dado su condición de funcionario interino, no goza de los derechos de los funcionarios
Por otra parte, debido a que no fue un funcionario de carrera y en su caso ni fue despedido, no cabía de ninguna manera iniciar proceso administrativo alguno por el supuesto despedido; precisamente por ser su designación interina conforme se tiene del memorándum de 17 de agosto de 2011, por lo que menos se vulneró su derecho a la defensa, lo que implica que tampoco fue vulnerado el presunto derecho a la función pública reclamada.
Por lo mismo, la autoridad administrativa ahora demandada, no incurrió en acto ilegal que presuntamente hubiera lesionado los derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa y al ejercicio de la función pública invocados por el accionante, ya que su nombramiento fue de forma interina y obedeció a una decisión de libre nombramiento, así referido en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegando
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el ejercicio de la función pública
- III.6. Sobre funcionarios interinos en la administración pública
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR