SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción

Se encuentra trabajando por más de cuatro años en la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA Regional Beni, demostró dedicación en las diferentes funciones que le fueron asignadas, por lo que el 17 de agosto de 2011, mediante memorándum, Raúl Velasco Ramos, en su calidad de Director Ejecutivo Nacional de AASANA, le designó Director Interino de la Regional de esa administración de Aeropuertos Beni, designación que fue hecha pública en acto celebrado el 18 de agosto de 2011, el mismo que fue irrumpido por miembros del Sindicato de Trabajadores de dicha institución, quienes se opusieron a su nombramiento mediante Voto Resolutivo, acusándolo de ser cómplice de los actos de corrupción de la autoridad saliente, pese a ello, y no obstante de haber ejercido y realizado actos de administración como Director a.i., el 19 del mismo mes y año, recibió mediante fax; memorándum del Director Ejecutivo Nacional de AASANA, el cual dejó en suspenso la ejecución de su designación hasta que se tome nuevas determinaciones.

Siendo que tal determinación surte los mismos efectos que una sanción de suspensión, sin que se hubiera iniciado sumario interno, y sin ser éste el juez sumariante se infringió el art. 21 inc. f) del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, por haber actuado sin competencia, conforme establece el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), de ahí que el 22 de agosto de 2011, pidió que se le haga conocer sobre las denuncias que dieron lugar a la suspensión del ejercicio de sus funciones, sin haber tenido respuesta a la misma; posteriormente el 25 de agosto de 2011, solicitó sea aclarado el tenor del memorándum que suspende la ejecución de su designación.

El 13 de septiembre de 2011, mediante escrito dirigido al Director Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social del Beni, pidió su restitución al cargo de Director Regional de AASANA Beni, emitiéndose la Resolución 05/2011 de 17 de noviembre, que dispuso la restitución inmediata al cargo, más el pago de sueldos devengados computables desde el momento de su posesión; Resolución a la que se hizo caso omiso, habiéndose presentado en su lugar recurso de revocatoria, el mismo que estaría fuera de marco legal conforme al art. 10 del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que establece la resolución dictada por el Director Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, debe ser impugnada en la vía judicial.