SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.5. Sobre el ejercicio de la función pública

Con relación al ejercicio de la función pública, la Constitución Política del Estado, el art. 144.II, establecen los dos elementos constitutivos de la ciudadanía: “1. En concurrir como elector o elegible la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y, 2. En el derecho a ejercer  funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley”.

Al respecto la jurisprudencia constitucional estableció que: “Concretizando estos derechos y relacionados estrictamente a personas que mantienen una relación laboral con entidades públicas genéricamente denominados servidores públicos; podemos afirmar que ambos derechos concurrentes se preservan en tanto, el funcionario o trabajador cumpla con sus funciones acorde a las disposiciones de carácter interno y demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, caso contrario se justifica la imposición de una sanción o en definitiva una desvinculación laboral con el único requisito de que esta medida sea adoptada previo proceso administrativo substanciado en el ámbito del debido proceso y de las garantías procesales”  (SCP 0169/2012 de 14 de mayo, que a su vez citó a la SC 0980/2010-R de 17 de agosto).