SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.4. Sobre el derecho a la defensa
El art. 115.II de la CPE, establece que: “El Estado garantiza el derecho (…) a la defensa (…) pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Mandatos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente.
Sobre el tema, la jurisprudencia constitucional refiriéndose al derecho a la defensa, identificó dos connotaciones: “…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio” (Así la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegando
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el ejercicio de la función pública
- III.6. Sobre funcionarios interinos en la administración pública
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR