SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1874/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1874/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) De la relación de hechos, quedó claro que la accionante no presentó los recursos de revocatoria y jerárquico, ante la autoridad Administrativa competente, conforme lo establecido en los arts. 64 y 66 de la LPA, previo los informes jurídicos y del Jefe de Ventanilla Única de trámites del Gobierno Municipal de Cercado Cochabamba, conforme el principio de informalismo previsto en el núm. 1 del art. 4 de la LPA, que en materia administrativa permite que cuando por equivocación se plantea una impugnación ante autoridad equivocada, esta debe ser remitida de oficio a la autoridad competente, por lo tanto no se vulneró el derecho a la petición, ya que debió presentarse estos recursos en la ventanilla única de trámites de la Comuna Tunari; 2) Los informes técnicos, no vinculan a la autoridad competente, para emitir la respuesta a la petición formulada por memorial de 7 de septiembre de 2011, siendo criterios técnicos que recomiendan tener presente a dicha autoridad administrativa a momento de emitir resolución, por lo que los demandados como ser el Asesor Legal y Jefe de Ventanilla Única del Gobierno Municipal de Cercado Cochabamba, no son las personas a quienes se ha dirigido la petición, ni los recursos de revocatoria ni jerárquico, por ende no son personas legitimadas ni facultadas para dar respuesta afirmativa o negativa a su petición; y, 3) De las pruebas presentadas, no existe elemento alguno que acredite objetivamente que Edwin Castellanos Mendoza, Alcalde Municipal de Cochabamba, hubiera sido informado o recibido formal o materialmente, el expediente relativo a la petición de 7 de septiembre de 2011 realizada por las accionantes, ni tuvo conocimiento de los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo tanto no tendría legitimación pasiva, para ser demandado, habiéndose reencausado el trámite de los recursos presentados, por el Jefe de Ventanilla Única de trámites del referido Gobierno Municipal, que bajo el principio de informalismo remitió los recursos a la Comuna Tunari, y la parte accionante teniendo conocimiento de la remisión, no se ha apersonado ni ha exigido respuesta a la Sub alcaldía de la Comuna Tunari, ni agotado las vías o instancias idóneas, por otro lado dentro de la acción solicitaron la anulación de los actuados hasta el vicio más antiguo, como si se tratase de una instancia adicional o alternativa de defensa del derecho que estiman conculcado.