SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1874/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes manifiestan, que se transgredieron flagrantemente su derecho a la petición, siendo que presentaron una solicitud de reconocimiento propietario el 11 de septiembre de 2011, a la Comuna Tunari y a la fecha no han recibido respuesta a su petitorio, existiendo un silencio administrativo negativo, por lo que interpusieron los recursos de revocatoria y jerárquico ante la Alcaldía Municipal de Cochabamba, para su pronunciamiento, los mismos efectuaron informes que no resuelven lo solicitado y remitieron el expediente a la Comuna Tunari para su conocimiento. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR