Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1874/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. Mediante informe D.A.L. 820/2012 de 23 de mayo, emitido por Carlos Salas Carrasco Asesor Legal del Gobierno Municipal de Cochabamba dirigido a Jesús Ovando Torrico Jefe de Ventanilla Única, sobre solicitud de recurso de revocatoria por silencio administrativo, presentada por las accionantes, se recomienda remitir obrados a la Comuna Tunari a objeto de que esa instancia conozca el trámite (fs. 26 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR