SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1874/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, las accionantes presentaron una solicitud de reconocimiento propietario para expropiación o compensación, el 11 de septiembre de 2011, ante la Sub Alcaldía de la Comuna Tunari, como se tiene del sello de recepción de la institución, manifestaron que no recibieron respuesta alguna a su solicitud, por lo que interpusieron el recurso de revocatoria ante el silencio administrativo y posterior recurso jerárquico, ambos ante el Gobierno Municipal de Cercado, indicando que tampoco recibieron respuesta alguna de los recursos planteados, por lo que interponen la acción de amparo constitucional contra el Alcalde, Asesor Legal y Jefe de Ventanilla del Gobierno Municipal de Cercado, quienes no tienen legitimación pasiva para ser accionados.
De la jurisprudencia desarrollada en los fundamentos jurídicos precedentes, no es posible ingresar analizar el fondo de la problemática planteada; toda vez que, se evidencia que las accionantes demandaron a las autoridades del Gobierno Municipal de Cercado y no a las Autoridades de la Sub Alcaldía de la Comuna Tunari, donde presentaron su solicitud, siendo estas quienes tienen la legitimación pasiva para ser demandadas.
En consecuencia las accionantes interpusieron la presente acción sin cumplir con el requisito de forma establecido en el art. 33.2 del CPCo., toda vez que no interpusieron la acción de amparo constitucional, contra las autoridades que tuvieron conocimiento de su solicitud; consiguientemente corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR