SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1875/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegando
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución74/2012 de 6 de julio, cursante de fs. 36 a 37, denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Entre los postulados de la acción de libertad, concordantes con los Tratados Internacionales y la Jurisprudencia Constitucional, se hace referencia que debe protegerse el debido proceso, más aún cuando se trata de procesos con detenidos, y al suspender de forma irregular los diferentes señalamientos de audiencias de cesación a la detención preventiva. Sin embargo, las suspensiones sin haber instalado un acto procesal es considerada como una falta disciplinaria que debe ser tramitada en el Consejo de la Magistratura; y, ii) Los temas fácticos respecto a la inocencia o culpabilidad de los accionantes no es un tema a tratar en una audiencia de acción de libertad, ya que en este tipo de audiencias, no se valora prueba alguna y solo se discute la vulneración de los derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La vulneración al debido proceso y su relación con el derecho a la libertad
- III.3. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR