SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1875/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1875/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.4.  Análisis en el caso concreto

La jurisprudencia desarrollada precedentemente, es aplicable al caso referido, toda vez que, los accionantes denuncianla vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que la autoridad demandada suspendió consecutivamente la audiencia de cesación a la detención preventiva, señalándola para el 9 de julio de 2012 y dicha autoridad ya había conocido el proceso desde el 27 de junio del referido año.

La autoridad denunciada, manifiesta que la dilación es atribuible al Juzgado Segundo de Instrucción Penal, quien no llevó a cabo la audiencia desde el 5 de junio de 2012, fecha en la que los accionantes solicitaron la cesación a su detención preventiva y la suspendió hasta el 27 del mismo mes y año, y que debido al inicio de las vacaciones judiciales, conoció el Juzgado Sexto de Instrucción Penal.

Si bien es cierto que el juzgado de origen no atendió la solicitud de cesación a la detención preventiva dentro de los plazos señalados por la jurisprudencia constitucional, el Juez Sexto De Instrucción Penal, conoció el proceso desde el 26 de junio de 2012, y no llevó a cabo la audiencia señalada para el 27 de juniode ese mes y año, debido a la falta de pruebas ofrecidas en la acusación fiscal, extremo no justificable para suspender una audiencia en la que se determinará la situación de un imputado que se encuentra privado de libertad.

Posteriormente el 5 de julio de 2012, volvió a suspender la audiencia señalada para el 9 del citado mes y año, justificando dicho extremo, con la salida de su fuente laboral por motivos personales, sin tomar en cuenta que el plazo establecido por la jurisprudencia constitucional para llevar a cabo las audiencias de cesación a la detención preventiva es de tres días.