SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1875/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.2. La vulneración al debido proceso y su relación con el derecho a la libertad
La Constitución Política del Estado, en su art. 180 declara los valores constitucionales: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”.
Así también, el art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho a la garantía judicial del debido proceso, en el ámbito penal, tiene como contenido un conjunto de garantías mínimas como ser: El derecho a ser informado de la acusación, el derecho a la defensa, el derecho a ser asistido por un intérprete, el derecho a un proceso público por un juez natural, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
El procesamiento indebido se materializa cuando un juez o tribunal ya sea jurisdiccional o administrativo, a tiempo de conocer un proceso, lesiona el derecho o garantía al debido proceso, lo que implica, entre otros, el derecho a la defensa, al emplazamiento personal, a ser asistido por un intérprete o traductor, a un juez imparcial, presunción de inocencia, a un proceso sin dilaciones indebidas, etc. (lo subrayado es nuestro).
En la acción de libertad, podrá alegarse procesamiento ilegal indebido, cuando dicha lesión afecte a alguno de sus elementos constitutivos y se encuentre directamente relacionada con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción del actor; toda vez que otras formas de procesamiento indebido o ilegal que no encuentren vinculación directa con el derecho a la libertad, deben compulsarse dentro del ámbito de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La vulneración al debido proceso y su relación con el derecho a la libertad
- III.3. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR