SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1875/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1875/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3.  El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva

La jurisprudencia constitucional, ha desarrollado ampliamente sobre la aplicación del principio de celeridad en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, indicando al respecto que: “…para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas” (SC 0570/2006-R de 19 de junio).