SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1875/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
La acción de libertad es un proceso constitucional de naturaleza tutelar, que tiene la finalidad de brindar una protección inmediata y efectiva a los derechos a la vida y a la libertad física, en aquellos casos en los que sean ilegal o indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados por actos u omisiones ilegales o indebidas.
El art. 23.I de la CPE, determina que toda persona tiene derecho a la libertad, y que podrá ser restringida únicamente en los límites señalados por ley, para lograr el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; asimismo, el art. 13.I, dispone que los derechos reconocidos por la Ley Fundamental, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, siendo deber del Estado el promoverlos, protegerlos y respetarlos.
La Constitución Política del Estado instituye la acción de libertad en su art. 125, que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesadao privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
De igual forma, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 3 determina: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; y en su art. 8 “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y la ley”.
Constituyéndose, la acción de libertad en ese mecanismo idóneo y efectivo cuyo objeto es proteger y restituir el derecho a la vida y a la libertad o el procesamiento indebido, cuando dicho procesamiento conlleve a la restricción de la libertad de una persona; acción destinada a la defensa de los derechos a la vida y a la libertad personal; que tiene carácter extraordinario, de tramitación especial y sumarísima, que no admite incidentes dilatorios, ni plazos probatorios, ya que no se trata de un medio en el que se tenga que dirimir un derecho, sino es una vía de reparación o restablecimiento del derecho a la vida o a la libertad física, ante una ilegal o indebida restricción o supresión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La vulneración al debido proceso y su relación con el derecho a la libertad
- III.3. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR