SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 138/12 de 15 de agosto de 2012, cursante de fs. 120 a 127, por la cual, concedió la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto Supremo 54 de 16 de mayo de 2012, con los siguientes fundamentos: a) El Auto Supremo 54 de 16 de mayo de 2012, contiene sólo dos estructuras, el primer considerando que contiene la relación del proceso y el segundo considerando, que centra su argumento en el recurso de casación en la forma y en el fondo; b) Los Magistrados demandados llegaron a la conclusión de que el representado no cumple con los requisitos dispuestos en los arts. 254 y 258 inc. 2) del CPC, sin exponer cuales fuesen las razones o fundamentos que sustenten para llegar a emitir aquella determinación, omitiendo pronunciarse a cada uno de los fundamentos del memorial del recurso de casación en el fondo y la forma, lesionando el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, vulnerando los arts. 115 y 117 de la CPE; y, c) El debido proceso exige una motivación adecuada y suficiente que comprende tanto la motivación de hecho o in factual, como la motivación de derecho o in jure, que implica una motivación deba ser ordenada, fluida y lógica.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y la motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Del análisis de caso concreto
- APROBAR