SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3. El debido proceso, la fundamentación y la motivación de las resoluciones judiciales

La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, es un elemento del debido proceso, en ese sentido, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido reiterada y uniforme al señalar que las resoluciones de las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, porqué “…de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (…) cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia…” los tribunales de alzada, sean éstos judiciales o administrativos deben garantizar el respeto al debido proceso en todos los actuados que sean de su conocimiento, respeto que indudablemente se traduce en la emisión de resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, las cuales respondan de manera concreta a todos los puntos de impugnación de quien recurre en apelación ((SC 0287/2011-R de 29 de marzo de 2011).

De la jurisprudencia citada, se aprecia que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo  que debe expresar en su Resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una decisión, pero además las razones del por qué  interpreta y aplica las normas en un sentido u otro, pues no hacerlo implica que las partes no conozcan los motivos de la decisión judicial.