SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Pando, se sustanció una demanda ordinaria, de resolución de contrato por incumplimiento voluntario, interpuesto contra Ciro Villavicencio Amuruz -hoy representado-, quien contestó e interpuso la acción de reconvención de disminución de precio de venta. Fenecido el término probatorio, se emitió la Resolución 021/07 de 9 de abril, por la cual se declaró improbada la demanda y probada la acción reconvencional, Resolución que fue apelada por la parte demandante, y fruto de ello, la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolecente de Pando, mediante Auto de Vista 41 de 1 de agosto de 2007, revocó totalmente el fallo apelado y resolviendo en el fondo, declaró probada la demanda e improbada la reconvención.

Asimismo refiere, que el 10 de agosto de 2007, el ahora representado recurrió de casación en la forma y en el fondo, que mereció el pronunciamiento de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, compuesto por Ana Adela Quispe Cuba y Javier Medardo Serrano Llanos, hoy demandados, quienes mediante Auto Supremo 54 de 16 de mayo de 2012, declararon improcedente en la forma e infundado en el fondo.