SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Pando, se sustanció una demanda ordinaria, de resolución de contrato por incumplimiento voluntario, interpuesto contra Ciro Villavicencio Amuruz -hoy representado-, quien contestó e interpuso la acción de reconvención de disminución de precio de venta. Fenecido el término probatorio, se emitió la Resolución 021/07 de 9 de abril, por la cual se declaró improbada la demanda y probada la acción reconvencional, Resolución que fue apelada por la parte demandante, y fruto de ello, la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolecente de Pando, mediante Auto de Vista 41 de 1 de agosto de 2007, revocó totalmente el fallo apelado y resolviendo en el fondo, declaró probada la demanda e improbada la reconvención.
Asimismo refiere, que el 10 de agosto de 2007, el ahora representado recurrió de casación en la forma y en el fondo, que mereció el pronunciamiento de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, compuesto por Ana Adela Quispe Cuba y Javier Medardo Serrano Llanos, hoy demandados, quienes mediante Auto Supremo 54 de 16 de mayo de 2012, declararon improcedente en la forma e infundado en el fondo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y la motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Del análisis de caso concreto
- APROBAR