Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Por Resolución 021/07 de 9 de abril de 2007, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Pando, declaró improbada la demanda y probada la acción reconvencional, dentro del proceso seguido por Nazareth Mansour Pitto de Díaz, que demandó la resolución de contrato por incumplimiento voluntario y entrega de inmueble, contra Ciro Villavicencio Amuruz, quien interpuso reconvención de disminución del precio de la venta (fs. 10 a 16).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y la motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Del análisis de caso concreto
- APROBAR