SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.4. Del análisis de caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que, el 10 de agosto de 2007, el ahora representado recurrió en casación en la forma y el fondo, mismo que fue resuelta por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, compuesto por Ana Adela Quispe Cuba y Javier Medardo Serrano Llanos, quienes emiten el Auto Supremo 54 de 16 de mayo de 2012, por el cual declaran el mismo improcedente e infundado, Resolución que carecería de motivación y fundamentación.
Respecto a dicha Resolución, de la lectura del mismo, se evidencia una estructura que conlleva dos considerandos que contienen dos numerales, ahora bien el “Considerando I” punto 1, describe los antecedentes de la causa, “Considerando I” punto 2, señala “con relación al recurso de casación en la forma, el recurrente no acusa la violación de ninguna norma adjetiva. Con relación al recurso de casación en el fondo, el recurrente se limita a expresar que el Auto de Vista incurre en violación, contradicción e interpretación errónea del art. 450 del Código Civil, asimismo, expresa violación e infracción de los artículos 1279, 495 inciso 3) del Código Sustantivo, violación del art. 496 inciso 3), violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 454 y 568, de la referida norma sustantiva; por último el recurrente expresa que el Auto de Vista en la apreciación de la prueba ha incurrido en error de hecho”; y, respecto al “Considerando II” puntos 1 y 2, se limita a expresar los alcances de la norma legal así como la jurisprudencia constitucional con respecto al recurso de casación en la forma y el fondo, para finalmente dictar la parte dispositiva. De lo que se deduce, que si bien los Magistrados demandados declaran improcedente el recurso en la forma e infundado en el fondo, empero, no se evidencia los fundamentos legales que respalden aquella determinación, limitándose únicamente a enunciar la norma legal que sustenta al recurso de casación y enunciar la jurisprudencia sentada por aquel Tribunal, sin expresar a cual se refieren o establecer su vinculatoriedad.
Al respecto cabe señalar, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el fortalecimiento del Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la legitimación de sus acciones ante la sociedad, utilizando como parámetros las Resoluciones judiciales emanadas por los órganos de justicia a nivel nacional. En ese sentido es importante destacar que ante una sociedad democrática, las decisiones de los Tribunales son vigiladas y comentadas por el ciudadano común (profesionales, indígenas originarios campesinos, obreros, etc.), en pro de descartar la arbitrariedad o legitimar la acción jurisdiccional; de donde, resulta de vital importancia que los juzgadores emitan Resoluciones, explicando exhaustivamente las razones del porqué de sus decisiones que no es otra, que los Tribunales de alzada, sean éstos judiciales o administrativos, deben garantizar el respeto al debido proceso en el ámbito de la seguridad jurídica en todos los actuados que sean de su conocimiento, que indudablemente se traducen en la emisión de aquéllas, debidamente fundamentadas y motivadas, de lo contrario significa violentar el debido proceso que se encuentra protegido por el art. 115.II de la CPE, como en el caso de análisis ocurre.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y la motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Del análisis de caso concreto
- APROBAR