Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
Ana Adela Quispe Cuba y Javier Medardo Serrano Llanos, mediante informe escrito cursante de fs. 108 a 111, manifiestan que: El representado no basa su recurso en ninguna de las causales establecidas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), tampoco cumple con lo dispuesto en el art. 258.2 del mismo Código Civil (CC), por lo que no se pudo abrir competencia para resolver y fue declarado improcedente e infundado con la debida motivación y fundamento.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y la motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Del análisis de caso concreto
- APROBAR