SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1899/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Patricia Santos, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: 1) Que fue notificada hora y media antes de la audiencia por lo cual no pudo cumplir la determinación del Tribunal de garantías de la remisión de fotocopias, para luego referir que el hecho motivante de la investigación es el delito de asesinato de Ana Karim, que era enamorada del ahora accionante, por ello, la madre de la fallecida instauró querella y su autoridad se extraña que no se encuentre en la audiencia; 2) Se alega una supuesta e indebida privación de libertad sin tener presente que el Ministerio Público no dispone detenciones preventivas, sino lo hace la autoridad jurisdiccional, en este caso, Julia Parra, quien estaría a cargo del control jurisdiccional, la que en febrero de este año dispuso la detención preventiva del accionante, decisión que no fue apelada, es decir que consintió con la decisión de la autoridad competente; 3) Su persona no tiene legitimación pasiva para ser demandada en esta acción constitucional, porque el Ministerio Público lo que hace es direccionar la investigación lo que no tiene nada que ver con la detención preventiva impuesta al accionante quien así lo reconoce al señalar que “toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido debe tramitar la misma con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos legales si están fijados y en un plazo razonable”, pues de concederle la tutela al accionante como Fiscal no podrá señalar audiencia para considerar ninguna solicitud presentada, puesto que es competencia de la autoridad jurisdiccional; 4) El Ministerio Público de manera oportuna imputó al accionante, y para ello realizó una relación de actuados y personas que comparecieron a declarar, efectuándose la reconstrucción del hecho, verificándose el desfile identificativo y lo relevante que se presentó es la declaración del Administrador del alojamiento Linares donde falleció la víctima estrangulada, que identificó al ahora accionante como la persona que ingresó con Ana Karim a la habitación 16, donde apareció muerta, además de haber recibido las declaraciones del entorno de la víctima, es decir de la mamá, de sus amigas que refirieron que todos conocían que el accionante tenía algunos problemas de esquizofrenia, si bien ello no estaría probado dentro de la investigación; sin embargo, indican que cuando mantenían relaciones sexuales él tendía a apretarle el cuello a la víctima, datos que fueron colectados, entre otros muchos; 5) No sería evidente que se hubiere dilatado el proceso investigativo, por lo que a la fecha tendrían la respectiva acusación por el delito de asesinato; y, que con la detención preventiva buscarían asegurar la presencia del imputado mientras se tramite el proceso, así como el hecho de que los testigos le hicieron conocer el temor que les infunde el imputado y en especial al Administrador del alojamiento que lo reconoció, y que constituiría el principal testigo del hecho investigado; 6) El presente proceso sería de su conocimiento, debido a una recusación planteada a Luís Mamani y por el temor del asignado al caso y actos de amedrentamiento, su autoridad dispuso que la investigación se lleve adelante por el Centro Especializado de Inteligencia Policial (CEIP), reiterando que la acción de libertad no fue interpuesta correctamente, solicitando sea rechazada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- APROBAR