SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1899/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
Mediante Resolución 68/2012 de 11 de septiembre, cursante de fs. 35 a 37 vta., la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Los actos de investigación que estaría realizando el Ministerio Público se encontrarían bajo el control jurisdiccional a cargo del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, quien dispuso la detención preventiva conforme reflejan los datos del proceso, a solicitud del Ministerio Público; ii) El Fiscal no puede ejercer actos jurisdiccionales y menos el Juez ejercer actos de investigación; y, iii) En el presente caso se solicita que se considere como primer elemento la cesación a la detención preventiva del accionante; empero, se establece que no es el Ministerio Público quien concede la cesación de la detención preventiva, sino la autoridad jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- APROBAR