SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1899/2012
Fecha: 12-Oct-2012
Fragmento 15
Ahora bien, conforme a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se puede constatar por una parte que el accionante alega cuestiones que hacen al fondo del proceso penal, las que debe hacer valer en ejercicio de su derecho a la defensa y que no corresponden ser dilucidadas en esta acción constitucional. Por otra parte, con relación a la denuncia de la actuación del Ministerio Público, cuyo representante hubiere dilatado la investigación ocasionando su detención preventiva, se establece que respecto, a estos supuestos actos ilegales en que hubiese incurrido la autoridad fiscal demandada, debieron ser denunciados ante el Juez Cautelar, al estar bajo su control jurisdiccional para que esta autoridad en ejercicio de sus funciones específicas de controlador de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia repare las ilegalidades denunciadas y restituya los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones cuestionadas donde existan tales vulneraciones y adoptando en su caso las determinaciones que el caso aconseje, toda vez que al haberse presentado imputación formal en contra del accionante, su reclamación tenía que haberla dirigido ante el Juez Cautelar, para así obtener la tutela que pretende ahora mediante la acción de libertad, más aún cuando la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, resolución que no fue apelada; por consiguiente, debió acudir en reclamo ante la autoridad jurisdiccional competente antes de accionar la jurisdicción constitucional mediante la acción de libertad, que como se vio no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, por lo que al no haberlo hecho, no se abre el ámbito de protección de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- APROBAR