SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1899/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1899/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La autoridad jurisdiccional emitió la Resolución 80/2012 de 3 de febrero, disponiendo su detención preventiva en el recinto penitenciario de “San Pedro” únicamente para que se le tome una prueba biológica de (ADN) a objeto de que el Ministerio Público cumpla con el art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), misma que a la fecha no fue tomada, pese a la solicitud reiterada de su parte, lamentando que el Ministerio Público no haya asumido responsabilidad desde la fecha de su detención, y sin tener presente que su persona coadyuvó durante la investigación y que existe duda razonable dentro del proceso, toda vez que se identificó a otras personas que habrían participado en el hecho para lo cual adjunta las fotografías pertinentes.

Refiere que el Investigador señaló que su persona colaboró en todo momento y que sus padres se apersonaron a la División Homicidios manifestando -respecto suyo- que era el enamorado de la víctima fallecida y que se les comunique cualquier situación del caso, dejando para ello un croquis de su domicilio y el número telefónico, proporcionando varios nombres de quienes eran compañeros de estudio de la fallecida, por lo cual, el referido investigador citó a las mismos para que presten sus declaraciones informativas policiales; es decir, que gracias a su colaboración recibieron declaraciones, lo que demuestra que su persona no participó en el hecho pues de haber sido así no hubiese otorgado datos ni nombres de otras personas. Por otra parte, hubiese desvirtuado los riesgos procesales puesto que presentó certificados de estudio y trabajo, así como acreditó tener familia estable, y el único elemento que ocasionó su detención preventiva sería la pericia a efectuarse y que a la fecha tampoco se la hubiese realizado, lo que probaría que el Ministerio Público incurrió en retardación de justicia, violando de esta manera su derecho a la libertad física como de locomoción y a las reglas del debido proceso.