Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1899/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
El accionante solicita se declare “procedente” la acción de libertad, y en consecuencia: a) Se fije un plazo no mayor de veinticuatro horas para la audiencia de apelación a su detención preventiva; b) Se disponga su libertad pura y simple; y, c) Se señale fecha y hora de pericia biológica de ADN, para demostrar su inocencia y sea apartado del caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- APROBAR