Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1908/2012
Fecha: 12-Oct-2012
Fragmento 15
El Régimen de excusas y recusaciones que se encontraba contemplado en el Código de Procedimiento Civil, del art. 20 al 49, fue derogado por el art. 20 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), al reformar los Capítulos IV, V y VI del Título I del Libro Primero del CPC, sobre excusas y recusaciones, estableciendo: