SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1908/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En forma conjunta con Carmela Molina Vda. de Ameller, iniciaron proceso de desconocimiento de unión conyugal libre y nulidad de declaratoria de herederos que culminó con la Sentencia de 28 de agosto de 1996, que declaró improbada la demanda y probada la reconvencional, fallo confirmado en apelación y en casación se declaró improcedente por la “Sala Segunda del Tribunal Supremo, a través del Auto Supremo 186 de 22 de septiembre de 1998”.
Refiere que en defensa de sus derechos plantearon fraude procesal ante el Juzgado primero de Partido de Familia de Santa Cruz, que mediante Sentencia se declaró improbada, habiéndose apelado el fallo, así la Sala Civil Primera, revocó la Sentencia y por Auto Supremo 129/2008, se declaró infundado el recurso planteado, siendo disidente la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, cuya disidencia es clara, más aun sin contemplar que “Existe razón para creer que el fallo habría sido distinto si no se hubiese dado el engaño y fraude procesal consistente en hacer aparecer un nombre y la firma de un tercero ajeno al proceso en el cargo de presentación del recurso de casación…”.
Ejecutoriada la referida Sentencia, plantearon revisión extraordinaria de sentencia el 29 de agosto de 2008, ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la que luego de un trámite irregular dictó el Auto Supremo 255/11 de 14 de diciembre de 2011, fungiendo como Ministro R elator Ramiro Guerrero Peñaranda, declarándolo infundado, con costas con el que fue notificado el 16 de enero de 2012.
Expresa que el Auto Supremo 255/11 antes mencionado, desconoció la Sentencia ejecutoriada de fraude procesal, quebrantando el valor de la cosa juzgada, toda vez que obrando correctamente debieron dictar nueva sentencia declarando probada la demanda de nulidad de declaratoria de heredera y desconocimiento de la unión conyugal libre contra María Luisa Monasterio; además, que fue comprobada la suplantación del cargo sentado por el Secretario de Cámara a tiempo de presentar el recurso de casación, en el primer juicio ordinario de desconocimiento de unión conyugal libre.
El fallo cuestionado mediante esta acción constitucional, señala que ese Tribunal no está obligado a proceder a la revisión de la Sentencia impugnada; además de haber sido dictada con pérdida total de competencia, luego de catorce días de fenecido el plazo legal y suscrito por el ministro Julio Ortiz Linares, quien legalmente estaba apartado del caso por excusa declarada legal; y, finalmente ante su pedido de explicación y complementación, los Ministros no dieron respuesta alguna.
La disidencia de la ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, con el fundamento de que existe un matrimonio no resuelto y la esposa e hijo son los herederos forzosos y que debió constar en acta, nunca se les quiso entregar con el argumento de que sólo era verbal; finalmente, el mencionado Auto Supremo carece de motivación y fundamentación, por lo cual no saben las razones de su decisión.