SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1908/2012
Fecha: 12-Oct-2012
Fragmento 17
De los antecedentes procesales se constata que dentro del fenecido proceso que siguió el accionante por desconocimiento de unión conyugal libre y nulidad de declaratoria de herederos, se dictó sentencia declarando improbada la demanda principal, fallo que se ejecutorió al haber sido confirmado en todas las instancias; circunstancia por la cual al verse afectado en sus derechos instauró proceso de fraude procesal que en efecto fue declarado infundado, adquiriendo la sentencia ejecutoria, y con la cual interpuso recurso de revisión extraordinaria de sentencia ante la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-cuya Sala Plena al asumir conocimiento del recurso y haber formulado excusa los entonces Ministros Julio Ortíz Linares y Rosario Canedo Justiniano, argumentando haber intervenido en la suscripción del Auto Supremo 195 que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que se pretende rever y posterior consideración del informe respecto sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, dicha Sala emitió el Auto Supremo 301/2009 de 7 de octubre, que cursa a fs. 79 y vta. de obrados, admitiendo la revisión extraordinaria de sentencia, haciendo constar que no intervienen los citados Ministros por excusa declarada legal. Es así que tramitado el recurso, concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia 255/2011 de 14 de diciembre, que declaró infundado el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, que está suscrita por el Ministro excusado Julio Ortíz Linares.