SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1912/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Erwin Rodolfo Ponce Serrano, Juez de Partido Mixto de Sentencia Penal y de la Niñez y Adolescencia de Puerto Acosta provincia Camacho del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 109., refutó los argumentos expuestos en la acción de amparo constitucional señalando que: a) Ante el hecho que el accionante esgrime que la Resolución 06/2010 supuestamente vulnera, restringe, amenaza sus derechos y garantías constitucionales, misma que fue pronunciada por su autoridad cuando suplía la acefalia del titular, en fecha 29 de mayo de 2010; b) Indica que no hay vulneración del debido proceso ni incorrecta aplicación de la ley y que el accionante, podía solicitar explicación, complementación y enmienda, acorde a la segunda parte del art. 125 del CPP, para posteriormente en su caso utilizar el recurso ordinario de apelación, cuyo plazo se hizo vencer; y, c) Concluye indicando que los fundamentos de derecho de las normas aplicadas sobre el hecho es la regla obligatoria para poder asegurar la efectividad de las condiciones de vida en la sociedad y además para que la autoridad competente se imponga en vista de la utilidad general.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “deniega”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR