SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1912/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1912/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratifico íntegramente su demanda y ampliándola señaló lo siguiente: Que el Juez a quo, a tiempo de disponer la anulación de obrados en la Resolución 06/2010 de 29 de mayo, tenía la obligación en aplicación del art. 124 del CPP, de fundamentar cuales eran los motivos de hecho y derecho en los que basó su decisión.