Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1912/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratifico íntegramente su demanda y ampliándola señaló lo siguiente: Que el Juez a quo, a tiempo de disponer la anulación de obrados en la Resolución 06/2010 de 29 de mayo, tenía la obligación en aplicación del art. 124 del CPP, de fundamentar cuales eran los motivos de hecho y derecho en los que basó su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “deniega”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR