SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1912/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sandro Cárdenas Gálvez, inició acción penal, contra Abigail Gálvez Villalba por la presunta comisión de los delitos de despojo, daño simple y concurso real, ante el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la localidad de Chuma de la provincia Muñecas del departamento de La Paz, autoridad que admitió la querella y acusación particular; realizados los trámites de ley se fijó día y hora de audiencia de conciliación; sin embargo, debido a la renuncia, del juez el cargo quedó acéfalo, nombrándose suplente a la autoridad demandada quién, pronunció la Resolución 06/2010 de 29 de mayo, disponiendo anular obrados en aplicación de los arts. 167, 168 y 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando que se ha inobservado las reglas de la competencia, previsto en el art. 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), así como los arts. 2, 4, 5, 8, 11, 12, 13, 14, 204 al 215 y 307 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “deniega”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR