SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1912/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1912/2012

Fecha: 12-Oct-2012

“deniega”

El Juez de Partido y Sentencia Penal de Achacachi provincia Omasuyos del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2011 de 15 de marzo, cursante de fs. 122 a 124.,  “deniega” la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Que la Resolución  06/2010 de 29 de mayo, dictada por el Juez demandado, ingresa a determinar en sí misma la incompetencia jurisdiccional penal con relación a la jurisdicción agraria y que el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su Sentencia Constitucional 0099/2010 de 10 de mayo, a determinado los límites de la acción de amparo constitucional, cuando se trata de infracciones a la competencia de una autoridad y en su ratio decidendi, ha dejado establecido que la usurpación de funciones que no están establecidas por ley y el ejercicio de potestad, han sido reconocidos  por el art. 122 de la CPE; y ante la existencia de estos dos supuestos y su resolución, solo procede el recurso directo de nulidad, en consecuencia, la presente acción de amparo, no es el medio legal que proporciona la ley para resguardar garantías o derechos que deben ser resueltas en la vía llamada por ley, 2) Bajo los principios de legitimación activa y pasiva y las diferentes sentencias constitucionales que al presente son de carácter indicativo, aplicados en el caso presente y en ese sentido se establece que la inconcurrencia en la presente acción de Porfirio Valeriano actual Juez titular del Juzgado de Partido y Sentencia de Chuma que conoce la acción penal entre el accionante y la tercera interesada, constituye una falta de legitimación pasiva del mismo, toda vez que, ésta autoridad debió haber sido oída, para que la presente decisión tenga efecto contra el mismo y  el desarrollo de su actual función judicial; y, 3) Que los principios de inmediatez y subsidiariedad han sido establecidos con mayor precisión en la Nueva Constitución Política de Estado y en la anterior eran las Sentencias Constitucionales las que reglamentaban los principios y las excepciones de la subsidiariedad, en este caso el art. 129.I de la CPE; deja establecido los principios de inmediatez, otorgando un plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional y de subsidiariedad al establecer que será procedente la acción de amparo constitucional siempre que no exista otro medio legal, para que sea subsanada, transparentando estos principios dentro de la presente acción, se establece que la Resolución 06/2010, y el proceso base de la presente acción de amparo, al haber sido “saneado” por la autoridad judicial, es un acto procesal propio de su procedimiento y por ende susceptible de modificación a través de una apelación incidental y la inacción del ahora accionante no puede ser subsanada por la acción de amparo constitucional.